La presente nota tiene como objetivo básico la difusión del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 07 de junio de 2024, en donde se hacen reformas y adiciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos mismas que tienen impacto en las jornadas laborales estipuladas en el capítulo II de la Ley Federal del Trabajo, quedando la adiciones que nos ocupan, de la siguiente manera:
Artículo 21. …
…
I. a III. …
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.
En otros términos, se vuelven delitos las jornadas laborales que excedan el límite legal establecido en la Ley Federal del Trabajo, es decir:
- Jornada diurna comprende entre las 06:00 horas y las 20:00 horas;
- Jornada nocturna comprende de 20:00 horas a las 06:00 horas;
- Jornada mixta comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Teniendo como consecuencia la violación de estas jornadas laborales, hasta 12 años de prisión y/o una sanción que va desde los 7 mil hasta los 70 mil días multa, por lo que a continuación se presentan aspectos relevantes a considerar:
- Tener debidamente firmados los contratos individuales de trabajo;
- Estipular en el contrato individual de trabajo el horario de trabajo/jornada laboral, sin exceder lo establecido por la ley;
- Tener en consideración el pago de horas extras sin que se excedan las 9 horas extra a la semana;
Comentarios IN CORP
Conforme salgan actualizaciones sobre el tema los mantendremos al tanto, esperando esta misiva sea útil, se tendrán que realizar modificaciones a los contratos individuales de trabajo o en su caso para nuevos empleados se realizarán las modificaciones a los mismos con los puntos anteriormente señalados.
Agradeciendo su lectura, quedamos a sus órdenes ante cualquier duda del presente artículo.

